Suscriptores adheridos entre el 01/04/2018 y el 30/09/2019 podrán diferir hasta 12 cuotas, entre un 10% y un 30%. La diferencia se abonará al finalizar el plan.
Aquellas personas que se hayan suscripto a un plan de ahorro entre el 1º de abril de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 podrán solicitar el diferimiento de las alícuotas y las cargas administrativas sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.
La medida, que tiene como causal principal la emergencia pública en materia económica, financiera, sanitaria y social por el Covid-19, fue oficializada horas atrás en el Boletín Oficial de la República Argentina, a través de la Resolución General 14/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Las automotrices deberán ofrecer el diferimiento a partir de hoy y hasta el 30 de agosto de 2020, fecha en que vencerá el plazo para que cada suscriptor tenga derecho a solicitarlo. Después de esa fecha, no se podrán postergar los aumentos.
El diferimiento podrá ser solicitado por suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, hayan o no recibido el vehículo. También por titulares de planes extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, quienes deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora.
La Resolución aclara que no podrán optar por el diferimiento los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas, y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer esta opción (30/08/2020).
Los suscriptores podrán diferir doce (12) o menos cuotas consecutivas por vencer. El diferimiento será así: de las últimas cuatro (4) o menor cantidad, se diferirá un 10 por ciento; de las cuatro (4) anteriores o menor cantidad, se diferirá un 20 por ciento; de las cuatro primeras o menor cantidad, se diferirá un 30 por ciento.
Cada suscriptor podrá solicitar el diferimiento de las cuotas a través de tres modalidades distintas. La primera, completando un formulario de adhesión en la página web de la sociedad administradora (deberán responderle en menos de 72 horas); la segunda, enviando el mismo formulario por correo electrónico a la sociedad administradora (deberán responderle en menos de 24 horas); y la tercera, formalizando ante el agente concesionario el formulario.
Todo el monto diferido deberá abonarse una vez finalizado el plan de ahorro. Podrá hacerse en hasta doce (12) cuotas suplementarias. El monto de cada una de las cuotas no podrá ser superior al de una (1) cuota –alícuota + carga administrativa–.
Importante: sobre el monto total del diferimiento, las sociedades administradoras harán un descuento del 58,33 por ciento. Para gozar de esta bonificación, los suscriptores deberán haber pagado en término todas las cuotapartes del plan a partir de su adhesión al diferimiento y las cuotas suplementarias de recupero del porcentaje diferido y que no exista deuda anterior. Además, no deberán haber efectuado cancelaciones anticipadas de cuotas.
Por último, la Resolución establece que las sociedades administradoras deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020 y realizar “una campaña de difusión cuya finalidad será la de brindar transparencia al régimen de gastos de entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro”.