InicioNOVEDADESRestricción de camiones: controversial pero efectivo

Restricción de camiones: controversial pero efectivo

Se comprobó que regular la circulación de vehículos pesados de carga en días feriados y vacaciones reduce el riesgo de accidentes. Opinan ANSV y FADEEAC.

Por Patricia Osuna Gutiérrez

Cuando llegan los fines de semana largos o la época de vacaciones, mientras muchos automovilistas viajan por rutas nacionales en búsqueda de un destino turístico, algunos transportistas de carga pesada deben ceñirse a la restricción de circulación. Una medida que busca reducir el riesgo de accidentes, pero que desde luego tiene su impacto económico para el sector.

Para conocer más sobre estas medidas, sus beneficios reales en seguridad vial y cómo se perfecciona dicha logística vial, TruckMagazine.com.ar consultó a Pablo Rojas, director del Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); y también a Oscar Farinelli, director del Departamento de Seguridad, Fiscalización y Logística de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC). La entrevista completa, a continuación…

– Para el autotransporte de cargas, ¿en qué momento se implementó la restricción de circulación y por qué?
– Pablo Rojas (PR)
: La regulación de la circulación de vehículos pesados de carga comenzó a realizarse en 2011. Y se tomó ante la evidencia de la alta participación, tanto activa como pasiva, en siniestros viales frente a una alta concentración de vehículos particulares que se desplazaban durante fines de semana largos o períodos de vacaciones. En un inicio, la restricción fue una medida controversial, pero rápidamente demostró ser efectiva. Es por ello que el sector de servicio y la comunidad transportista se predispuso cada vez más a la adecuación de sus viajes a esta regulación, que siempre fue consensuada y anticipada, para permitir una planificación de la logística correspondiente.

– La regulación, ¿se ha mantenido tal cual desde el comienzo?
– PR
: Esta medida, prolongada en el tiempo, ha sufrido ajustes necesarios dando respuesta a la realidad cambiante del sector, y del comportamiento de las personas en relación con sus descansos y la realidad socioeconómica que afecta ambos (N de la R: para conocer la disposición completa actualizada, ingresar en https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/restricciondecamiones/disposicion).

– En el sector del transporte, ¿cómo se asimiló esta medida?
– Oscar Farinellli (OF)
: A través de la Disposición 10/2008 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación, publicada el 5 de diciembre de ese año, se iniciaron las restricciones al transporte de cargas terrestre. Esta medida respondió a la iniciativa de reducir el riesgo vial en las fechas y rutas nacionales de sensible incremento de tránsito vehicular por motivos turísticos. Desde entonces, año tras año, se generaron disposiciones que luego de su creación fueron asignadas a la ANSV. Las restricciones se apoyaron en la Ley de Tránsito 24.449 y su modificatoria la Ley 26.363. Esta última, en su artículo 1, crea la ANSV, entidad específicamente abocada al objetivo de las restricciones. La FADEEAC participa del tratamiento de las restricciones al transporte de cargas, y lo hace mediante el Departamento de Seguridad, Fiscalización y Logística, actualmente a mi cargo.

– Hasta la actualidad, ¿qué resultado han generado estas restricciones?
– PR
: La Argentina tiene un tráfico vehicular de transporte cargas superior a los países con el mismo desarrollo económico e infraestructura vial. Esta saturación es un desafío importante desde el punto de vista económico, de infraestructura, de logística y de riesgo vial, en un país en el que la tasa de mortalidad por siniestros viales se caracterizaba como de una epidemia por la Organización Mundial de la Salud. Los estudios o estadísticas disponibles, tanto públicos como privados, demuestran que la medida ha estabilizado e incluso reducido la siniestralidad grave con participación de estos vehículos y con ello, bajó el riesgo de muerte en nuestras rutas. La ANSV, mediante resolución ejecutiva, determina el período de tiempo, tipo de vehículo y días en los que se condiciona el tránsito pesado sobre rutas nacionales. (N de la R: más información de restricciones fechas, rutas y horarios ingresando en https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/restricciondecamiones/fechasyhorarios).

– ¿Cómo acompaña FADEEAC la restricción de circulación?
– OF
: La medida inicialmente propuesta queda expuesta a opiniones de las entidades representativas del transporte, como nuestro caso en FADEEAC. Y al respecto, aportamos experiencias y sugerencias sobre modificaciones y correcciones de conveniente realización.

– ¿Qué se tiene en cuenta para definir los horarios y las rutas incluidas?
– PR
: Se considera el flujo vehicular histórico reciente, en un período no menor a cinco años, con relación a destinos turísticos, la concentración y la dinámica del tráfico. Esto permite determinar cambios en el comportamiento de los conductores particulares para días de inicio y fin de feriados o vacaciones, por ejemplo. También se reevalúa la infraestructura disponible y el nivel de riesgo en cada caso, pudiendo así, excluirse algún tramo o ruta en particular, o incluirse si las condiciones de seguridad o la siniestralidad lo exigieran, determinándose así qué rutas se restringen. Este estudio lo realiza el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, participando a las cámaras nacionales de representantes del sector.

– ¿Cuándo se van publicando las restricciones de circulación según el calendario?
– PR
: Se publican con suficiente antelación y cubren un período no menor a tres meses a futuro. Esto permite planificar los viajes y lugares donde detenerse durante las tres horas que suele durar la restricción. Normalmente, tanto las cámaras como los sindicatos y empresas del sector conocen esta normativa y adecúan su logística. Si se tiene en cuenta que la concentración vehicular representa para el transporte de mercaderías un riesgo y costo adicional de tiempos y consumo de combustible, la medida resulta beneficiosa para todas las partes.

– Estas restricciones, ¿afectan económicamente al transportista?
– OF
: Lógicamente las restricciones generan un perjuicio económico al transporte y ello es proporcional a la cantidad de días y extensión horaria afectada. Desde un principio las entidades privilegiaron la necesidad de apoyar la seguridad vial, pero se ha venido apelando a la razonabilidad. Se ha logrado avanzar en ese sentido y ello redunda en un mayor convencimiento de acatamiento a la medida.

– Las empresas transportistas, ¿qué pautas siguen?
– OF
: Ante la publicación en el Boletín Oficial de la disposición y sus alcances, FADEEAC comunica el contenido textualmente y de modo inmediato a las 43 cámaras adheridas. De esta manera, cada empresa de transporte conoce con la debida antelación, días, horarios y rutas afectadas para programar los viajes y adecuarlos a la directiva en vigencia.

– ¿Qué pasa con los choferes que están en la ruta en ese momento?
– OF
: Con el conocimiento aportado por las áreas de distribución, logística y planificación, deben tener previstos los horarios restringidos para determinar los lugares de descanso “obligado”. En nuestro país, se ha conversado en muchas oportunidades sobre la necesidad de establecer y acondicionar paradores con capacidad y servicio adecuado para el transportista, pero por el momento es sólo un proyecto y en estos casos se recurre a los estacionamientos de rutina.

– Si un transportista infringe la restricción, ¿qué multa o pena recibe?
PR: No se ajusta a valores promedio, sino a lo determinado por la jurisdicción dónde ocurriera la infracción, dejando a cargo del ente de juzgamiento de la falta, la decisión sobre la carga que corresponda. Además, es importante recalcar que la restricción tiene un efecto directo sobre la póliza del seguro vigente del vehículo restringido, con lo cual, en caso de ocurrir cualquier tipo de evento dentro del horario de la restricción en alguna ruta incluida en la medida, el seguro no cubriría los daños y consecuencias.

– ¿Cómo participa el sector en estos planes viales de circulación?
– OF
: Las representaciones del sector, convocadas a la mesa de trabajo, generalmente en la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional dependiente de la ANSV, aportan ideas desde la mirada empresaria. En este sentido y particularmente desde FADEEAC, conocidos los horarios, días y rutas restringidos se realizan -previo a la aplicación-, estudios técnicos sobre las densidades del tránsito, con datos precisos y los flujos para determinar la necesidad de restringir rutas y/o tramos, como así extensión horaria. Con datos fehacientes, paulatinamente se ha ido consensuando mayor razonabilidad a la magnitud de la restricción, para morigerar los perjuicios económicos, siempre priorizando la seguridad vial.

– En los días de restricción, ¿qué vehículos de carga están afectados a la norma?
– PR
: Se exceptúan aquellos con transporte de lácteos, de combustibles, de animales vivos, entre otros; y la restricción se realiza en determinadas rutas nacionales y en tramos específicos. Las provincias tienen la facultad de regular las rutas provinciales. En el caso de las vías nacionales, son las fuerzas de seguridad federales, fuerzas provinciales correspondientes y agentes de fiscalización y control de la ANSV. Entiéndase como fuerzas federales a la policía federal, gendarmería y prefectura que colaboran con los controles. Las autoridades deben en principio retener el vehículo hasta que termine la restricción correspondiente y labrar la infracción con multa, que la jurisdicción deberá juzgar oportunamente.

– En el marco de la pandemia, ¿cómo se han analizado las restricciones?
– PR
: Durante 2021 y previendo la explosión turística, además de la reactivación económica después de las restricciones propias de la pandemia, se verificó la necesidad de modificar el período de tiempo de la restricción a tres horas por día afectado y concentrarse en vías de riesgo con alto caudal turístico. Es una medida que se reevalúa semestralmente junto con representantes del sector.

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